jueves, 5 de marzo de 2009

B112- Cronología. Del 04 de Julio al 16 Ago 84

Boletín de fecha 20 de septiembre de 2007

Temas desarrollados
Ley Ley 23070 . Normas transitorias para computar penas.
Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.
Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos.
Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.
Ley 23.077. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.


Ley 23070 . Normas transitorias para computar penas.

Fue sancionada el 4 de julio de 1984 y determinaba que a los detenidos procesados por delitos comunes durante el gobierno de facto ( 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983) se les computaban 3 días por cada 2 cumplidos ( 33% de rebaja de la pena) y a los condenados también por delitos comunes, tuvieran o no sentencia firme, sometidos al régimen carcelario se les computaban 2 días cada 1 día.( 50 % de rebaja de la pena). Para estos casos se modificaba el Art 24 del Código Penal.

Se confirman absoluciones y se reducen penas a terroristas.

Tal el título de la página 15 del diario La Nación del día 10 de agosto de 1984. La noticia se refería a la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba respecto a los que actuaron en el copamiento de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María el 10 de agosto de 1974 donde asesinaron a un cabo 1ro policía, hirieron a tres agentes y a varios soldados, dos de gravedad y secuestraron al mayor Argentino Del Valle Larrabure ( que pasó 374 días en cautiverio, siendo torturado y luego asesinado) y al capitán Roberto García (a quien hirieron con 5 balazos al intentar escapar de sus captores, dejándolo abandonado dentro de un vehículo). Los atacantes fueron alrededor de 60 y se llevaron fusiles, granadas, pistolas municiones y uniformes. (ver Boletín Nro 27 Hacer clic
B-027 )

El juez Vásquez Cuestas recién dictó sentencia 9 años después (en 1983), absolviendo a seis de los imputados, condenando sólo a dos de ellos a prisión perpetua, dos a 15 años, uno a siete años , uno a seis años y otro a 4 años. El tribunal de primera instancia había encuadrado la acción de los imputados en los delitos de: asociación ilícita, homicidio calificado, robo calificado, privación ilegítima de la libertad calificada, lesiones leves y lesiones graves. El procurador fiscal se manifestó disconforme con las absoluciones y algunas penas impuestas por considerar que debían ser mayores.

La Cámara, increíblemente, confirmó los sobreseimientos, rebajó la prisión perpetua a 14 años (liberó a los terroristas de los cargos más graves) y también rebajó las condenas de 15 años. Todos los imputados se vieron favorecidos por la reciente ley de conmutación de penas.

Declaraciones del Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército.

El 16 de agosto el general Héctor Ríos Ereñú , ante un requerimiento periodístico respecto a unos atentados que se habían producido en Córdoba, respondió con su análisis de los hechos y además les expresó : “que no compartía el tema de referirse a la represión”, sino que había habido una guerra contra la subversión terrorista…”( La Nación, 17 de agosto de 1984 ) dejando establecido una vez más que en nuestro país “existió un conflicto armado interno y no una represión a ciudadanos que pensaban diferente”.

Alfonsín contestó reclamos sobre los desaparecidos.

El Presidente Raúl Alfonsín exteriorizó su convicción de que el esclarecimiento y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos debían darse en el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Lo hizo al responder a dirigentes de las “Madres de Plaza de Mayo” que le pidieron en una entrevista, que les concedió en la casa de gobierno, que se declarara crimen de lesa humanidad a los excesos cometidos en la lucha contra la subversión, y la constitución de una comisión bicameral para profundizar las investigaciones . Las visitantes se retiraron “descorazonadas” por los resultados de la audiencia, según afirmaron al dejar la Casa Rosada.

(…) Pocas horas después de conocerse las declaraciones de los miembros de la comisión directiva de las Madres de Plaza de Mayo, el gobierno , en un comunicado, les expresó el más estricto respeto al orden constitucional y al estado de derecho. Además el Presidente recordó que no podía haber penas sin pruebas, y dijo que la observancia del principio republicano de la división de poderes hacía imposible las medidas reclamadas. La respuesta oficial dice: (…) Manifestando que comprendía el dolor de todos los afectados, el Presidente mencionó tres puntos esenciales a la posición del gobierno en esta materia:

1) Por iniciativa del P.E. el Congreso modificó el sistema de juzgamiento de los militares, imponiendo la apelación obligatoria al fuero civil, respetando así el principio constitucional de los jueces naturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero ciñendo el juzgamiento a revisión por parte de los jueces federales. En el marco de este régimen normativo, el Presidente ordenó el procesamiento de los integrantes de las tres primeras juntas militares del anterior gobierno.
2) El P.E. creó la Comisión Nacional de Desaparición de Personas constituida por personalidades independientes de reconocido prestigio y preocupación en materia de derechos humanos. Dotó a esa comisión, a su vez, de todas las facultades necesarias para realizar la más amplia y profunda investigación de estos hechos. En ejercicio de esas facultades la Comisión requirió a las FFAA, y obtuvo de ellas , un importante conjunto de informes relevantes.
3) El P.E. propició la renovación de los jueces penales federales para que la revisión de la instancia castrense fuese realizada por personas de independencia incuestionable (…) ( Diario La Nación del 17 de agosto de 1984 )

No resulta extraño que las “Madres de Plaza de Mayo” pretendieran anteponer su odio y espíritu de revancha a los dictados de la ley y mandatos constitucionales al solicitar la declaración de crímenes de lesa humanidad a las acciones de guerra contrarrevolucionara.
Su mayor contradicción es declamar que sus hijos usaban el fusil para hacer la revolución por medio de las armas ( asesinando por sorpresa y por la espalda – como la mayoría de los crímenes terroristas - ) y luego llamar “crímenes de lesa humanidad” a las acciones militares para aniquilar a los terroristas ordenadas por el gobierno constitucional.

Pese a que la declaración del gobierno se centraba en la “necesidad de estricto respeto al orden constitucional y estado de derecho” la respuesta oficial del presidente Alfonsín contradecía en los hechos el espíritu declarado por las siguientes razones:

1- La modificación del sistema de juzgamiento de los militares violó el principio de irretroactividad de la ley y los apartó de sus jueces naturales (Art 18 CN).
2- La constitución de una “comisión especial” – CONADEP – con personas carentes de idoneidad para desempeñar funciones judiciales, entrañó una seria irregularidad. Irregularidad agravada por cuanto varios de sus componentes estaban inhibidos para cumplir esas tareas por razones morales o por corresponderles las generales de la ley. (ver Boletín Nro 100- Hacer clic
B-100) .
3- La designación por el Poder Ejecutivo de jueces federales para entender en la revisión de la instancia castrense, por una ley dictada luego de producidos los hechos, puede ser tildada además, de poco confiable por su dependencia del poder político. ( Al asumir Alfonsín , todos los jueces fueron puestos en comisión y con ello se eliminaron aquellos que no eran política o ideológicamente confiables y a su vez, se nombraron o ratificaron otros que estaban prohijados por políticos relacionados con el gobierno).

Hebe de Bonafini reclamó el cierre de colegios militares y policiales.

La dirigente de “Madres de Plaza de Mayo” habló en un acto realizado en el parque Rivadavia y “exhortó a tomar conciencia acerca de la suerte corrida por 30.0000 seres humanos durante estos siete años de horror que hemos vivido.
Hasta el día de hoy, miembros de las organizaciones de DDHH, del gobierno, e incluso, periodistas y políticos, siguen citando una cifra que ellos mismos saben que es absolutamente falsa y tendenciosa.

(…)Bonafini reclamó que se cierren todos los colegios militares, que se cierren todas las escuelas de policía y sostuvo que no podemos permitir que a los 12 años lo metan en un liceo y le metan en la cabeza todo lo que ha pasado durante siete años. Ahí no se educa, expresó la oradora quien hizo hincapié en que deben ser educados en escuelas comunes del estado hasta los 18 años, y si después quieren ser milicos, que lo sean. ( La Nación 17 de Agosto de 1984).
Estas expresiones irracionales y llenas de odio, no merecen comentarios.

Ley 23077. Llamada “Ley de defensa de la democracia”.

Fue sancionada el 22 de Agosto de 1984. Esta norma es de las denominadas “leyes ómnibus” debido a que modificó distintas leyes total o parcialmente, o simplemente las derogó. Modificó 7 (siete) leyes y derogó otras 8 (ocho) .

Esta ley fue en la práctica el inicio del llamado “garantismo” en nuestro país con la doctrina que eleva el derecho del victimario y llega a igualar o superar al de la víctima, actuando sicológicamente sobre quienes deben proteger a los ciudadanos - la policía - que sienten que al actuar reprimiendo un delito y tomar ciertas medidas, consideradas “excesos por los jueces” puede pasar a ser juzgado en lugar del delincuente .

Por otra parte, y como medida disuasiva para futuros intentos de asumir el poder político por la fuerza se centraba la acción punitiva sobre acciones que impidieran o restringieran el funcionamiento de los tres poderes del Estado mediante esos actos de fuerza. , ya que hasta entonces, esos pronunciamientos, eran considerados políticos y por ende no judiciables.

En realidad, gran cantidad de leyes de los gobiernos de facto anteriores siguen vigentes por ser de necesaria aplicación y útiles a la sociedad debido a la necesaria “continuidad del Estado” .

En nuestro país, desde que Bartolomé Mitre ejerció como el primer presidente constitucional de la Nación, después de ganar la batalla de Pavón en 1862, continuando con el caso de la “Revolución del 6 de septiembre de 1930” con el presidente de facto general Félix Uriburu ; la “Revolución del 4 de junio de 1943” con el presidente de facto general Arturo Rawson y la “Revolución del 16 de septiembre de 1955” con el general Eduardo Lonardi como presidente de facto, se aplicaba la denominada “ Doctrina de facto” que era la jurisprudencia acatada por todos los tribunales nacionales.

Al respecto, en el año 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una “Acordada” por la cual se pronunciaba acerca del gobierno de entonces, reconociendo que el “Gobierno de Facto” al tener una Fuerza Armada y Policial para asegurar la paz, el orden, la libertad y los derechos de los individuos, reputaba válidos sus actos gubernamentales.

Esa jurisprudencia se mantuvo hasta el gobierno de Alfonsín . Desde entonces no se reconoce más “la legitimidad de ejercicio” y sólo se reconoce la “legitimidad de origen”.

FIN DEL BOLETÍN Nro 112.

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Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.